lunes, 8 de septiembre de 2014

AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA REHABILITACIÓN. PARTE I



En principio, a día de hoy, se contemplan dos tipos de ayuda:

1.     Nacional, gestionada a través del IDAE (Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía) y que hace referencia sólo a rehabilitación energética.

2.     También nacional, estará gestionada por las CC.AA. (salvo País vasco y Navarra) según vayan firmando convenios con el Ministerio de Fomento. Estas ayudas no se refieren exclusivamente a temas energéticos y se articulan en 8 programas.


AYUDAS Y SUBVENCIONES NACIONALES GESTIONADAS POR EL IDAE. (Programa Pareer)

Las ayudas se pueden solicitar hasta el 30 de octubre de 2015. (salvo si se agotara el presupuesto disponible habilitado por el IDAE con anterioridad a esta fecha).

Actuaciones subvencionables
  • ·          Tipología 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica.
  • ·          Tipología 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación: reducción del consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de ACS, climatización de piscinas e iluminación; energía solar térmica; sistemas de contabilización de consumos…
  • ·          Tipología 3. Sustitución de la energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas: reducción del consumo mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, climatización y producción de ACS y climatización de piscinas.
  • ·          Tipología 4. Sustitución de la energía geotérmica en las instalaciones térmicas: reducción del consumo mediante el uso de la energía geotérmica para calefacción, climatización, producción de ACS y climatización de piscinas.

Presupuesto del programa

125.000.000 euros, distribuido en 31.250.000 euros para cada una de las cuatro actuaciones (tipologías) descritas anteriormente.

Requisitos que deben de cumplir los edificios
  • ·          La fecha de las licencias de obras debe de ser posterior a la entrada en vigor del programa de ayudas (2 de octubre de 2013)
  • ·          El edificio debe ser existente, por lo que el año de construcción que figure en la certificación catastral debe ser anterior a 2013.
  • ·          En el caso de edificios de uso vivienda, al menos un 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinada a este uso.
  • ·          En el caso de edificios de uso hotelero, deberá demostrar pertenecer al grupo 681 (Servicio de Hospedaje en Hoteles y Moteles de la Agrupación 68. Servicio de Hospedaje). 
  • ·          Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
  • ·          Solo se considerarán elegibles las actuaciones integrales sobre la envolvente térmica del edificio y no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio consideradas individualmente para las actuaciones que se encuadren en la tipología 1.
  • ·          Para ser considerada elegible una actuación en alguna de las tipologías 2, 3 y 4, la potencia térmica nominal de generación de calor o frío de la instalación térmica deberá ser mayor que 100 kW.
  • ·          La ejecución de las actuaciones comprometidas en la solicitud de ayuda deberá iniciarse en un período no superior a seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda correspondiente.
  • ·          Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.

Beneficiarios

·          Personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (uso vivienda y hotelero), las comunidades de propietarios o agrupaciones, así como propietarios de viviendas unifamiliares o propietarios únicos de edificios de viviendas.

Materialización de las ayudas

Las ayudas se conceden en forma de entrega dineraria sin contraprestación (subvención) o préstamos reembolsables con las condiciones siguientes:
  • ·          Tipo interés: Euribor + 0,0%
  • ·          Plazo máximo de amortización: 12 años (incluido período de carencia opcional de 1 año)
  • ·          Garantías: aval o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la cuantía del préstamo.

Las actuaciones serán seleccionadas por orden de presentación hasta agotar el presupuesto disponible.

Costes elegibles
  • ·          Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética.
  • ·          El coste de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda y otros gastos generales similares.
  • ·          Los costes de la dirección y ejecución de la obra y de la instalación, en su caso; la inversión en equipos efectuada.
  • ·          Los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como otras cuestiones específicas.

Importe máximo para cada actuación

Estas actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguiente:
Tipología 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica:
  • ·          Ayuda entrega dineraria: 30% de las obras con un límite máximo de 3.000€/vivienda
  • ·          Préstamo: 60% con un máximo de 6.000€/vivienda
Tipología 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación:
  • ·          Préstamo: 90% con un máximo en función de la potencia del aparato sujeto de la ayuda
Tipología 3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas:
  • ·          Préstamo: 50% con un máximo en función de la potencia del generador (el aparato sujeto de la ayuda) o 90% si se incluye una memoria del proyecto de ejecución del sistema con un máximo en función de la potencia del  aparato sujeto a la ayuda
Tipología 4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas:
  • ·          Préstamo: 90% con un máximo en función de la potencia del aparato sujeto de la ayuda
Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación (en el caso de edificios del sector residencial de uso vivienda la cuantía tendrá un límite máximo de 3.000 €/vivienda.) o préstamos reembolsables (hasta 6.000 €/vivienda).

Documentación a presentar

Es extensa y variada en función de que el beneficiario sea una comunidad de propietarios, el propietario de un edificio de viviendas, el propietario de un hotel o una ESE.

Estas ayudas son incompatibles con otras concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales

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