domingo, 9 de marzo de 2014

AUTOCONSUMO DE ENERGÍA



LO ESPERADO

Desde hace años se esperaba en España la aprobación del llamado “Decreto de autoconsumo o balance neto”. Dicho Decreto debería fijar las normas para regular las instalaciones privadas que produjeran energía para su propio consumo y determinar las relaciones de las mismas con las compañías eléctricas que actualmente operan en el mercado nacional como productores y distribuidores.

Un productor doméstico (por ejemplo el dueño de una vivienda unifamiliar) puede tener una pequeña instalación de producción de energía eléctrica (por ejemplo una instalación fotovoltaica). Naturalmente los paneles captadores producen energía únicamente cuando hay presencia solar. Dependiendo del dimensionado de la instalación, es probable que durante el día se produzca más energía de la necesaria para el abastecimiento de la vivienda. Debido a que actualmente es muy caro el almacenamiento de la electricidad, el destino lógico de los excedentes de la producción diurna es su volcado a la red exterior existente. Sin embargo durante la noche no hay producción, necesitando obtener entonces el suministro precisamente desde dicha red.



Lo que se esperaba del famoso Decreto era algo tan sencillo como el establecimiento de los mecanismos para que, después de hecho el balance periódico entre lo aportado a la red por el productor privado y lo tomado de la misma por él, se abonara por parte de quien correspondiera la diferencia. Naturalmente en ese balance habría que tener en cuenta las partes proporcionales de costes (de establecimiento, mantenimiento, etc.) de la red y de las estaciones productoras cuando fueran disfrutadas por el productor privado. A estas alturas el agudo lector ya habrá adivinado que esta idea no provocaba la felicidad de las grandes compañías eléctricas, que eran las principales responsables de que nunca se aprobara el Decreto (en las condiciones esperadas, claro está)

LO OBTENIDO

El 26 de diciembre de 2013 se aprobó la Ley 24/20133 del sector eléctrico (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-13645), que supuso un durísimo golpe para las instalaciones de autoconsumo, ya que introduce una serie de trabas administrativas y económicas desproporcionadas. La más relevante es el establecimiento de un “peaje de respaldo” para toda la energía producida, incluso aquella que ha sido consumida de manera instantánea, es decir, aquella que no ha sido vertida a la red y, por tanto, no ha hecho ningún uso de la misma.

El argumento esgrimido por El Ministerio de Industria para justificar este nuevo peaje es que, desde el momento en el que el autoconsumidor está conectado al sistema eléctrico, está disfrutando del respaldo que le ofrece el conjunto de la infraestructura, aun cuando esté consumiendo electricidad producida por su instalación de generación asociada. O sea que, aunque un ciudadano tenga en el jardín de su vivienda unifamiliar un pequeño huerto para producir las hortalizas y verduras que consume, debería pagar una cantidad mensual al mercado de su población por el hecho de estar ahí, siempre dispuesto a abastecerle de pimientos (que naturalmente le cobra) si eventualmente los suyos se le han estropeado por unas lluvias torrenciales.

La ley además prohíbe el autoconsumo compartido y establece un régimen de sanciones totalmente desmesurado, entre otras medidas más.

LO DESEABLE.

Nosotros entendemos como deseable que se debe, no sólo posibilitar, sino potenciar la autogeneración de energías renovables para consumidores domésticos, de manera individual o mancomunada, centros públicos y pequeñas empresas. No hay que olvidar que el Consejo Europeo del 22 de mayo de 2013 hacía énfasis en incrementar los derechos de los consumidores mediante el autoconsumo de energía.




Gracias a dicha autogeneración, el consumidor podría ceder los excedentes de energía a la red eléctrica, lo que le generaría unos derechos de consumo diferido con una vigencia a determinar, desde la fecha de generación del derecho (en la proposición de ley de autoconsumo de energía, presentada por el grupo parlamentario de la Izquierda Plural el 28 de febrero de 2014, este plazo se fija en doce meses. http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/B/BOCG-10-B-174-1.PDF)

La compañía eléctrica que proporcione la electricidad, cuando la demanda sea superior a la producción del sistema de autoconsumo, descontaría en la factura los excesos vertidos a la misma, estableciendo unos costes (“peaje de acceso”) en concepto de uso real de la red.

Por último relacionaremos los beneficios que se derivan de este sistema de autogeneración:

  • ·         Supone para el consumidor doméstico importantes ahorros económicos.
  • ·         Aumenta la competitividad de las empresas al reducir los costes energéticos.
  • ·         Reduce la incertidumbre frente a los futuros incrementos de las tarifas eléctricas
  • ·         La generación distribuida (la producida en los puntos de consumo) evita las pérdidas debidas al transporte (alrededor del 10%).
  • ·         Reduce las emisiones de CO2.
  • ·         Reduce el consumo de combustibles fósiles contaminantes y finitos.
  • ·         Reduce la dependencia energética del exterior.
  • ·         Reduce las importaciones energéticas con lo que se reduce el déficit comercial.
  • ·         Produce una democratización del sistema y del mercado

Aunque la lucha contra los intereses de las grandes compañías siempre ha sido difícil y desigual, la sociedad debe reclamar su derecho a producir su propia energía limpia y renovable.

2 comentarios :

  1. comparto esta acción de desobediencia frente a este decreto: http://desolbediencia.org/
    muy interesante...

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  2. Gracias Pablo. Lo cierto es que ante tanto abuso de poder (político, económico,etc.) parece que los movimientos civiles, a escala mundial, están haciendo músculo. Probablemente ese sea el camino o al menos uno de ellos.

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