sábado, 11 de octubre de 2014

AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA REHABILITACIÓN. PARTE II



AYUDAS Y SUBVENCIONES NACIONALES GESTIONADAS POR LAS CC.AA. PLAN ESTATAL 2013-2016

El Acuerdo abarca los siguientes Programas:

·          1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos
·          2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
·          3. Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler.
·          4. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.
·          5. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.
·          6. Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.
·          7. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitiva

Se han destacado en negrita los que nos más nos interesan (4 y 6). El programa 5 de fomento de la regeneración y renovación urbana, se refiere a actuaciones conjuntas de rehabilitación de edificios y viviendas, de urbanización o re-urbanización de espacios públicos, y cuando proceda, de sustitución de edificios demolidos.

Las cantidades estarán aportadas por el Estado, por las CC.AA. y eventualmente por Fondos FEDER Europeos

Ya hay algunas CC.AA. que “han hecho los deberes”. El departamento de comunicación de la Junta de Castilla y León anunció que autoriza el convenio, con el Ministerio de Fomento para el Plan Estatal de vivienda y suelo, el cual dispone de 56,5 millones de euros para invertir en esta Comunidad Autónoma. Más de 37 millones se destinarán a políticas de rehabilitación, regeneración y renovaciones urbana, y el resto se invertirá en programas de ayuda relacionados con el alquiler de vivienda. También Castilla la Mancha ha aprobado su Plan.

Las gestión de ayudas en general para los programas de este plan, se llevan a cabo por dos vías:

1. Subsidiación: ayuda que se descuenta al beneficiario de la cuota del préstamo hipotecario. El Ministerio transfiere el importe de la ayuda a la entidad financiera, y ésta la descuenta después de la cuota del préstamo al beneficiario.

2. Subvenciones: destinadas al alquiler y rehabilitación edificatoria, el Ministerio establece convenio con la Comunidad Autónoma, y ésta paga la subvención al beneficiario


Programa 4. de fomento de la rehabilitación edificatoria.

Objetivo
La financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva.
Requisitos
  • ·          Estar finalizados antes de 1981.
  • ·          Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  • ·          Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Posibles actuaciones en los edificios
  1. ·          Las destinadas a su conservación.
  2. ·          La mejora de la calidad y sostenibilidad
  3. ·          Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad
Actuaciones subvencionables.

1.    1.  Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:
  • ·          Las detectadas, con carácter desfavorable, por el «informe de evaluación del edificio» o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
  • ·          Las detectadas, con carácter desfavorable, por el «informe de evaluación del edificio» o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, cuando se realicen en edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, o cuando no concurriendo dichas circunstancias, se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa.
  • ·          Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.


2.  Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, las siguientes:

  • ·          La mejora de la envolvente térmica del edificio mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1
  • ·          Sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.
  • ·          La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
  • ·          La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
  • ·          La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
  • ·          La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.
  • ·          Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
  • ·          El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una o varios de los tres primeros puntos de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones. 


3. Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular:
 
  • ·          La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.
  • ·          La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
  • ·          La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
  • ·          La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos
Todas los actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir a los efectos de la determinación del coste total de las obras: los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán, impuestos, tasas o tributos.

Beneficiarios
Los beneficiarios serán propietarios, agrupaciones de comunidades o bien propietarios únicos de edificios de viviendas.

Condiciones
  • ·          El edificio cuente con el correspondiente «informe de evaluación» con el contenido que establece.
  • ·          Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios
  • ·          Cuando se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios que pretendan acogerse al programa, éstos sumen, como mínimo, 8 viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.
  • ·          Se aporte Proyecto de la actuación a realizar.
Ayudas

·          Mejora del estado de conservación: hasta 4.000 €/vivienda. 2.000 €/ vivienda para actuaciones de conservación, más 1.000 €/vivienda si se mejora simultáneamente calidad y sostenibilidad, más 1.000 €/vivienda si se mejora también la accesibilidad.

·          Mejora de la eficiencia energética: hasta 2.000 €/vivienda. Si se reduce la demanda energética del edificio un 50%, hasta 5.000 €/vivienda.

·          Mejora de la accesibilidad: hasta 4.000 €/vivienda.

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local.
 
La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y sólo, en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50%.

Programa 6. Ayudas a la implantación del informe de evaluación de los edificios (IEE)

Beneficiarios
Las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación a que se refiere el artículo anterior antes de que finalice el año 2016
Ayudas
Las ayudas consistirán en una subvención, equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del informe por edificio

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